Reglamento de régimen interno

 

TÍTULO PRELIMINAR

 

La mercantil VIPEALO, S.L., es la Titular de la escuela WINE GOGH . El objetivo del Reglamento de Régimen Interno, es el de servir de marco común en el que establecer las buenas relaciones entre las partes que participan en el desarrollo del servicio formativo de la escuela. El Reglamento de Régimen Interior es una norma interna que incluye principios, derechos, deberes y conductas de comportamiento, cuyo fin es regular la organización de la escuela, las normas de convivencia y los procedimientos para la resolución de los conflictos

 

 

LEGISLACIÓN

 

La normativa vigente en la que se basa el presente Reglamento es el siguiente:

 

– Convenio de enseñanza y formación no reglada. Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada.

 

 

 

INDICE

 

INTRODUCCIÓN

LEGISLACIÓN

 

 

TÍTULO PRELIMINAR

 

 

Art. 1. Objeto.

Art. 2. Principios dinamizadores.

 

TÍTULO I

 

COMUNIDAD FORMATIVA

Art. 3.  Miembros.

Art. 4. Derechos.

Art. 5. Deberes.

Art. 6. Protección contra la violencia y creación de un entorno seguro para el alumnado menores de edad.

Art. 7. Principios inspiradores y normas de convivencia.

 

CAPÍTULO PRIMERO: ENTIDAD TITULAR/EMPRESA

Art. 8. Derechos.

Art. 9. Deberes.

 

CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNOS.

Art. 10. Derechos

Art. 11. Deberes.

Art. 12. Representante legal/pagador distinto del alumno

Art. 13. Admisión

 

 

CAPÍTULO TERCERO. DOCENTES

Art.14.  Derechos.

Art.15. Deberes.

 

 

CAPITULO CUARTO. OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD FORMATIVA

Art. 16. Otros miembros

Art. 17. Derechos

Art. 18. Deberes

 

 

 

TÍTULO II

ACCIÓN FORMATIVA

Art. 19. Principios.

Art. 20.Proyecto Formativo de Escuela.

Art. 21. Programa formativo y duración

Art. 22.- Evaluación y seguimiento.

Art. 23.- Propiedad Intelectual

 

 

 

TÍTULO III

 

ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA

 

 

Art. 24. Disposiciones generales

Art. 25. Alteración de la convivencia

Art. 27.  Conductas contrarias a la convivencia y/o gravemente perjudiciales.

Art. 27. Resolución de contrato

 

TÍTULO V

 

       OTRAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN INTERNA

 

 

Art. 28. CUOTAS

 

TÍTULO PRELIMINAR

 

Art. 1. Objeto.

 

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento interno de la Escuela WINE GOGH, y promover la participación de todas las personas que forman la comunidad formativa.

 

 

Art. 2. Principios dinamizadores.

 

La organización y el funcionamiento de la escuela responderán a los siguientes principios:

 

a) La plena realización de la oferta formativa de la escuela.

b) El fomento de la calidad en la formación.

 

La Formación impartida por la escuela y escogida por el alumnado, se realiza en consonancia con los valores de la escuela, condensados en dos principios dinamizadores:

 

Primer principio.- Potenciar las habilidades individuales del alumnado.

 

Segundo principio.- Preparar al alumnado para poder llegar a mejorar sus técnicas y conocimientos para poder llegar a ser unos profesionales.

 

 

 

TÍTULO I

COMUNIDAD FORMATIVA

 

Art. 3. Miembros.

 

1. La comunidad formativa de la escuela integra un conjunto de personas implicadas en la acción formativa, que comparten y enriquecen los objetivos de la escuela.

2. Las funciones y responsabilidades de los miembros de la comunidad formativa (entidad titular, alumnado, docentes, y otros colaboradores) son diversas en razón de su aportación al proyecto común.

 

Art. 4. Derechos.

 

Los miembros de la comunidad formativa tienen derecho a:

 

 

a)    Ser respetados en sus derechos, integridad y dignidad personales.

b)    Conocer el proyecto formativo y el Reglamento de Régimen Interior de la escuela.

c)    Participar en el funcionamiento y en la vida de la escuela, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

d)    Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en la escuela y en el presente Reglamento.

 

 

Art. 5. Deberes.

 

Los miembros de la comunidad formativa están obligados a:

 

a)    Aceptar y respetar los derechos de la entidad titular, el alumnado, los docentes, y los colaboradores de la comunidad formativa.

b)    Respetar el proyecto formativo, el presente Reglamento, las normas de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento de la escuela, así como las indicaciones u orientaciones formativas de los docentes y los colaboradores.

c)    Respetar el derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen y la salud de todos los miembros de la comunidad formativa.

d)    Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación.

 

 

Art. 6. Protección contra la violencia y creación de un entorno seguro para el alumnado menores de edad.

 

De acuerdo a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el Centro formador WINE GOGH, es un espacio seguro para los menores. Donde se respetan los derechos de la infancia, con la protección contra toda intimidación, discriminación y situación de violencia o acoso escolar; impulsando la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomentan el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas menores de edad.

 

Se promoverán, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de los menores de edad, la comunicación inmediata del Centro de formación a la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Además es de obligado cumplimiento que el personal Docente y los Colaboradores, cuenten con la acreditación del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, y de no haber sido condenados por delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos.

 

 Art. 7. Principios inspiradores y normas de convivencia.

 

1. Las normas de convivencia de la escuela se inspiran en los siguientes principios básicos para promover:

 

a)    El proyecto formativo.

b)    Un buen ambiente en la escuela durante la formación impartida.

c)    El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción formativa.

 

2. Sin perjuicio de las establecidas en el presente Reglamento, son normas de convivencia de la escuela:

 

a)    El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la comunidad formativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con la escuela con ocasión de la realización de actividades y servicios en el mismo.

b)    La corrección en el trato social y el empleo de un lenguaje correcto y adecuado.

c)    El respeto y desarrollo responsable de las distintas funciones de los miembros de la comunidad formativa.

d)    La cooperación en las actividades formativas o convivenciales.

e)    La buena fe durante la prestación del servicio de formación.

f)      La actitud positiva ante los avisos y correcciones.

g)    El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina de la escuela.

h)    En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento por parte de los miembros de la comunidad formativa y de cada uno de sus estamentos, especialmente del proyecto formativo de la escuela.

 

 

 

CAPÍTULO PRIMERO: ENTIDAD TITULAR/EMPRESA

                                               

Art. 8. Derechos.

 

La entidad titular/empresa tiene derecho a:

 

a) Garantizar su respeto y dinamizar su efectividad.

b) Disponer el proyecto formativo de la escuela y el plan de convivencia, así como los restantes planes fijados en la normativa formativa estatal.

c) Dirigir la escuela, ostentar su representación y asumir en última instancia la responsabilidad de su organización y gestión.

d) Ordenar la gestión económica de la escuela.

e) Decidir la prestación de actividades y servicios.

f) Seleccionar, contratar, nombrar y cesar al personal de la escuela.

g) Diseñar los procesos de formación de los docentes y su evaluación.

h) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, el derecho de admisión de alumnos en la escuela, así como sobre su cese.

i) Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la convivencia.

j) Desarrollar y concretar las normas de convivencia en el marco de lo que disponga la legislación estatal.

k) Y todos aquellos Derechos que la normativa vigente permita.

 

 

Art. 9. Deberes.

 

La entidad titular está obligada a:

 

a)    Impartir una formación acorde al proyecto formativo de la escuela y a los estándares de la calidad fijados en el presente Reglamento.

b)    Promover el respeto a los demás durante la impartición de la formación.

c)    Dar a conocer el proyecto formativo y el Reglamento de Régimen Interior de la escuela.

d)    Responsabilizarse del funcionamiento y gestión de la escuela ante la comunidad formativa y la sociedad.

 

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNOS.

 

Art. 10. Derechos.

 

El alumnado tiene derecho a:

 

a)    La valoración y reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento.

b)    Recibir orientación formativa. 

c)    Expresar sus opiniones libremente, respetando los derechos y la reputación de las demás personas, en el marco de las normas de convivencia de la escuela.

d)    Participar, en los términos previstos en la normativa vigente y en el presente documento, en las tomas de decisiones que les afecten.

 

 

 

 

Art. 11. Deberes.

 

El alumnado está obligado a:

 

a)    Esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y participar en las actividades formativas orientadas al desarrollo de los currículos.

b)    Seguir las directrices de los docentes y colaboradores respecto a su formación y aprendizaje.

c)    Respetar la autoridad y orientaciones de los docentes y colaboradores de la comunidad formativa.

d)    Asistir a clase con puntualidad y cumplir el horario y calendario formativo de la escuela.

e)    Participar y colaborar en la mejora de la convivencia y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la escuela.

f)     Respetar el derecho del resto del alumnado a la formación.

g)    Cumplir el presente Reglamento de Régimen Interior y respetar las normas de organización, convivencia y disciplina de la escuela.

h)    Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones y materiales didácticos de la escuela.

i)      La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas de la escuela. La escuela proporcionará los materiales básicos, por cada asignatura, es obligación de cada alumno mantener y conservar sus propios materiales, acorde al buen uso de los mismos. En el presente documento, Anexo I se detalla la relación de materiales que proporciona WINE GOGH al alumno.

j)      Aquellos otros deberes que se determinen en presente Reglamento y la normativa vigente.

k)    Las clases en WINE GOGH son presenciales y de obligada asistencia, no se permite la ausencia salvo con un justificante médico o laboral.

l)       No se permitirá el retraso en las aulas, pasados los 5 primeros minutos, ningún alumno entrará en clase.

m)  El alumno cede, en este acto, a WINE GOGH, todos los derechos que le puedan corresponder sobre cualquier tipo de obra que pueda ser protegida por derechos de autor, sea texto, imagen, o cualquier otro tipo de creación protegible por la Propiedad Intelectual, que haya sido realizada en el ámbito del cumplimiento del objeto del presente Convenio o a través de los medios de la escuela WINE GOGH, así como aquellas que fueran susceptibles de uso de alguna manera por la escuela realizadas en el horario de académico, o fuera del mismo, con recursos de WINE GOGH.

 

 

 

 

Art. 12. Representante legal/pagador distinto del alumno

 

En caso de ser una persona diferente al alumno quien realice el pago correspondiente a las cuotas mensuales de la matrícula a la escuela WINE GOGH, quedará privado de cualquier actuación respectiva al seguimiento de la formación del alumno. Teniendo el representante legal/pagador distinto del alumno, la única obligación y deber de la realización del propio pago mensual. Quedando reservados los derechos y obligaciones de formación, aprendizaje y seguimiento de los cursos impartidos en WINE GOGH, al alumno matriculado en el mismo.

 

 

Art. 13. Admisión.

 

1. El derecho de admisión del alumnado compete a la entidad titular de la escuela.

 

CAPÍTULO TERCERO. DOCENTES.

 

Tanto los derechos como los deberes del personal docente, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación, además de lo reflejado en el presente Reglamento.

 

 

 

Art. 14. Derechos.

 

Los docentes tienen derecho a:

 

a)    Desempeñar libremente su función formativa de acuerdo con las características del puesto que ocupe, el currículo y la propuesta formativa de la escuela.

b)    Participar en la elaboración de las programaciones, si así lo estima la entidad titular.

c)    Desarrollar su metodología de acuerdo con la programación y lo establecido por la entidad titular.

d)    Utilizar los medios materiales y las instalaciones de la escuela para los fines formativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

e)    Gozar de la presunción de veracidad en aquellos casos en que la alteración de la convivencia se produzca entre un miembro del personal docente y un alumno, y ello sin perjuicio de las pruebas que el alumno pudiera aportar a efectos de desvirtuar dicha presunción y hacer valer, de esta forma, sus derechos o intereses.

 

 

Art. 15. Deberes.

 

1. Los docentes están obligados a:

 

a)    Ejercer sus funciones con arreglo a la legislación vigente, a las condiciones estipuladas en su contrato y a las directrices de la entidad titular.

b)    Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del proyecto formativo de la escuela, y seguir en el desempeño de sus funciones las directrices establecidas en las programaciones.

c)    Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte, en el seno del equipo formativo del curso específico correspondiente.

d)    Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado.

e)    La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje en todos los aspectos de su formación.

f)      Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones, conforme al plan de convivencia de la escuela y favoreciendo el respeto.

g)    Guardar sigilo profesional de cuanta información tenga acceso por su condición y puesto de trabajo.

h)    Cumplir en el ejercicio de sus funciones las instrucciones facilitadas por la entidad titular en materia de protección de datos de carácter personal.

i)      Respetar el derecho a la imagen del alumnado y cumplir la normativa al respecto.

 

 

CAPITULO CUARTO. OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD FORMATIVA

 

Art. 16. Colaboradores.

 

Podrán formar parte de la comunidad formativa los colaboradores que participen mediante contrato de prestación de servicios, de acuerdo con lo que determine la entidad titular de la escuela.

 

Art. 17. Derechos.

 

Ejercer sus funciones en los términos establecidos en su contrato de prestación de servicios, por la legislación que les sea aplicable y por la entidad titular de la escuela.

 

 

Art. 18. Deberes.

 

Ejercer sus funciones en los términos establecidos en su contrato de prestación de servicios, por la legislación que les sea aplicable y por la entidad titular de la escuela.

 

 

a)    No interferir en el normal desarrollo de la actividad de la escuela.

b)    Ejercer sus funciones con arreglo a su contrato de prestación de servicios, a la legislación vigente, a las condiciones estipuladas en su contrato de prestación de servicios y a las directrices de la entidad titular.

c)    Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del proyecto formativo de la escuela, y seguir en el desempeño de sus funciones las directrices establecidas en las programaciones.

d)    Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparten los docentes del curso correspondiente.

e)    Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado.

f)      Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones, conforme al plan de convivencia de la escuela y favoreciendo el respeto.

g)    Guardar sigilo profesional de cuanta información tenga acceso por su condición y puesto de trabajo.

h)    Cumplir en el ejercicio de sus funciones las instrucciones facilitadas por la entidad titular en materia de protección de datos de carácter personal.

i)      Respetar el derecho a la imagen del alumnado y cumplir la normativa al respecto.

e)    Respetar y cumplir la normativa de propiedad intelectual.

 

 

 

 

TITULO II

ACCION FORMATIVA

 

Art. 19. Principios.

 

1. La acción formativa de la escuela se articula en torno a la legislación aplicable, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos de la escuela y el entorno en el que se encuentra.

 

2. Los miembros de la comunidad formativa, son los protagonistas de la acción formativa de la escuela.

 

3. Integra e interrelaciona los aspectos académicos y formativos.

                                                                          

 

Art. 20. Proyecto formativo de la escuela.

 

El representante de la titularidad, es el órgano competente para dirigir y coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del proyecto formativo.

 

El grado de consecución del proyecto formativo será un indicador del nivel de calidad de la oferta realizada por la escuela.

 

Accediendo al siguiente enlace, se podrá visualizar el dossier correspondiente a WINE GOGH, donde se muestran los cursos de formación, así como sus objetivos, material necesario para la realización de lo mismos, los proyectos a realizar, los precios correspondientes a cada curso formativo, entre otros.

 

https://winegogh.es/

 

 

Art. 21. Programa formativo y duración.

 

El programa formativo está constituido por tres ofertas de cursos formativos; de tiempo reducido pudiendo ser de carácter grupal o en formato individua, y una tercera oferta de curso de formación, con un período una duración mensual, con seminarios y eventos desarrollados por la escuela o por otra entidades colaboradoras.

Todos los cursos son presenciales.

 

En las tres ofertas formativas, el alumno podrá desarrollar diferentes usos y singularidades en el aprendizaje de la pintura, con las siguientes:

 

1.   – Acrílico con técnica del Pouring.

2.   – Acrílico con proyectores Decopage.

3.   – Acuarela.

4.   – Lettering.

5.   – Dibujo.

6.   – Taller de mosaicos.

7.   – Taller de maquillaje (facepainting, bodypainting)

8.   – Taller de cerámica.

 

 

 

Art. 22. Evaluación y seguimiento.

 

La evaluación de la acción formativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos de la escuela y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines. Participará toda la comunidad formativa. La entidad titular dirige su elaboración y ejecución.

 

Cada alumno recibirá su calificación, con el fin de ordenar las capacidades en cada curso.

 

Al finalizar el curso de formación, el alumno recibirá conforme a su calificación y criterio del docente, un diploma que acredite la finalización del mismo.

 

El diploma será enviado al alumno, a su correo electrónico.

 

 

 

Art. 23. Propiedad Intelectual

 

El alumno cede, en este acto, a WINE GOGH, todos los derechos que le puedan corresponder sobre cualquier tipo de obra que pueda ser protegida por derechos de autor, sea texto, imagen, o cualquier otro tipo de creación protegible por la Propiedad Intelectual, que haya sido realizada en el ámbito del cumplimiento del objeto del presente Convenio o a través de los medios de la escuela WINE GOGH, así como aquellas que fueran susceptibles de uso de alguna manera por la escuela realizadas en el horario de académico, o fuera del mismo, con recursos de WINE GOGH.

Esta cesión se efectúa por el tiempo máximo que permite la ley y para un ámbito territorial mundial, y comprende todas las modalidades de explotación que existen actualmente – en particular los derechos de distribución, comunicación pública, transformación y reproducción- así como cualesquiera otras modalidades futuras que puedan existir. Además, esta cesión comprende la totalidad de los usos que pueda tener las obras o partes de la misma, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro y para cualquier aplicación.

 

TÍTULO III

 

ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA

 

Art. 24.- Disposiciones generales

La convivencia en la escuela se regula por lo especificado en el presente Reglamento de Régimen Interior.

 

Art 25.- Alteración de la convivencia

Las alteraciones de la convivencia podrán consistir en conductas contrarias a la misma o en conductas gravemente perjudiciales.

 

Art 26.- Conductas contrarias a la convivencia y/o gravemente perjudiciales.

 

a) Las faltas de asistencia injustificadas.

b) Las faltas de puntualidad injustificadas.

c) Los actos que alteren el desarrollo normal de las actividades de la escuela, especialmente las clases.

d) Los actos de indisciplina.

e) Los actos de incorrección, desconsideración, injurias y ofensas contra cualquier miembro de la Comunidad Formativa.

f) El hurto o deterioro intencionado en inmuebles, materiales, documentación o recursos tanto de la escuela como de cualquier miembro de la Comunidad Formativa.

g) Las acciones perjudiciales para la integridad y la salud de cualquier miembro de la Comunidad Formativa.

h) La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

i) La incitación a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.

j) El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos de la escuela.

k) La desobediencia en el cumplimiento de las normas de la escuela que estén incluidas en el proyecto formativo.

l) La agresión física, amenazas y coacciones, discriminación grave y falta de respeto a la integridad o dignidad personal de cualquier miembro de la Comunidad Formativa.

m) Las vejaciones, humillaciones a cualquier miembro de la Comunidad Formativa, especialmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las realizadas contra los alumnos más vulnerables por sus características personales, sociales o formativas.

n) El acoso.

ñ) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.

o) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.

p) La introducción en la escuela de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud e integridad personal de cualquier miembro de la Comunidad Formativas.

q) La incitación o estimulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en la escuela.

r) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas.

 

Art. 27.-  Resolución de contrato

Las conductas contrarias a la convivencia y/o gravemente perjudiciales conllevará:

a)    Resolución unilateral del contrato y expulsión de la escuela.

 

 

TÍTULO IV

 

OTRAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN INTERNA

 

 

 

Art. 28.- CUOTAS

 

a) Para el correcto funcionamiento de la escuela, las cuotas son en un pago único, realizándose antes del inicio del curso.  A través de Tarjeta Bancaria y/o Transferencia Bancaria 

 

 

b) En caso de impago, la escuela denegará el acceso al mismo y cobrará un recargo de 20 EUROS por cuota devuelta o impagada(opcional).

c) Para darse de baja, deberá avisar con dos semanas de antelación a la escuela.

 

 

      ANEXO I.

 

MATERIALES BÁSICOS PROPORCIONADOS PARA LOS ALUMNOS

 

1.    – Material para boceto:

 

– Lápices de grafito

– Goma

– Sacapuntas

– Regla

 

2.    – Pinceles:

 

– Para el fondo

– Para motivos

– Para detalles

(Brocha universal, plana, pincel redondo afilado, brocha en abanico, entre otras).

 

3.    – Pintura acrílica

 

4.    – Caballete

 

5.    – Paleta

 

6.    – Dental

 

7.    – Trapos

 

 

 

 

 

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